Saturday the 27th - ADIDE CyL - Asociación de Inspectores de Educación de Castilla y León

 

 

Artículo 26°. - TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

  1. La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Artículo 27°. – FINANCIACIÓN

  1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
    1. Los recursos que provengan, en su caso, del rendimiento de su patrimonio.
    2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
    3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
    4. Donaciones, herencias o legados, que puedan aceptarse legalmente.
    5. Los ingresos provenientes de prestación de servicios que puedan prestarse o actividades que se puedan realizar.
    6. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Artículo 28°. - EJERCICIO ECONÓMICO. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

  1. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
  2. Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria. En el caso de que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero. En todo caso será necesaria la ulterior ratificación en Asamblea General.
  3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  4. La Junta Directiva fiscalizará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. 
  5. ADIDE Castilla y León satisfará, por ella y sus asociados, el importe de  las cuotas que establezca ADIDE Federación.

 

Artículo 29°. – DISOLUCIÓN

  1. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
    1. Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria.
    2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
    3. Por sentencia judicial firme.
  2. La Asociación no podrá ser disuelta mientras haya más de un veinticinco por ciento de asociados que deseen continuar con la actividad de la asociación.

 

Artículo 30°. – LIQUIDACIÓN

  1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
  2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convertirán en Junta Liquidadora, salvo que la Asamblea General designe expresamente otra, o que ésta sea designada expresamente por el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
  3. Corresponde a los liquidadores:
    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
    3. Cobrar los créditos de la Asociación.
    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
    7. El haber resultante de la liquidación se donará a una entidad de carácter benéfico relacionada con la educación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

  1. Quedan derogados los estatutos de la Asociación anteriormente vigentes acogidos a la Ley 191/1964 y aprobados en Valladolid el 30 de mayo de 1993, y los aprobados en Segovia el 6 de mayo de 2004.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

  1. La Asociación de Inspectores de Castilla y león, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el Número 126.746, por resolución de 10 de noviembre de 1993, y en el Registro provincial de Asociaciones de Valladolid con el Número 1662 de la sección 1ª, por resolución de la Delegación del Gobierno de Castilla y León de 30 de noviembre de 1993, ha resuelto modificar sus anteriores Estatutos, al objeto de adaptarlos a las previsiones exigidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE de 26 de marzo), por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, celebrada en Palencia el día 18 de mayo de 2006.



                Peñafiel a día 10 de noviembre de 2006


                        El Presidente,                                                 El Secretario,         



                       Fdo.: Gerardo J. Sancho Pascual                      Fdo.: David Olmos Gilarranz


NOTA PREVIA
De acuerdo a la disposición transitoria primera 1 y 2  de la Ley Orgánica 1/2002 se adaptan los estatutos de la Asociación y se hará declaración de que se encuentra en situación de actividad y funcionamiento notificando al Registro Nacional de Asociaciones su domicilio social, la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación así como la fecha de elección de estos.


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