Estatutos de la Asociación
Artículo 21°. - DE LOS VOCALES
1.- Corresponde a los vocales:
a.- Representar a los asociados de su provincia en la Junta Directiva y presidir las reuniones de información, consulta o toma de decisiones, que sean precisas elevar a la Junta Directiva desde el ámbito de la provincia, por la que es representante en la Junta Directiva.
b.- Presidir las comisiones de trabajo que se constituyan en ADIDE-Castilla y León, en las que resultare responsable de su organización y funcionamiento.
c.- Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva.
d.- Participar en los debates de las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
e.- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
f.- Formular ruegos y preguntas en las sesiones de la Junta Directiva o de cualquier órgano colegiado de ADIDE-Castilla y León.
g.- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artículo 22°. - DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
1.- Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva:
a.- Cumplir y hace cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos sociales.
b.- Concurrir a las reuniones a las que sean convocados salvo causas que la justifiquen.
c.- Desempeñar el cargo con la debida diligencia y lealtad con los fines de la Asociación.
d.- Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 23°. - DE LAS ACTAS
- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente las circunstancias de lugar y tiempo, los asistentes, el orden del día, los acuerdos y los puntos principales de las deliberaciones.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 24°. - IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
- Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
- Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días naturales, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Artículo 25°. - PATRIMONIO FUNDACIONAL
- La Asociación carece de patrimonio propio e independiente en el momento de su constitución. Funcionará en régimen de presupuesto anual.