Friday the 26th - ADIDE CyL - Asociación de Inspectores de Educación de Castilla y León

 

 

Artículo 11º . - FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

  1. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
    1. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir con sus fines.
    2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación y defensa de los intereses de sus miembros.
    3. Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
    4. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos y la memoria de actividades.
    5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva de entre las propuestas de candidaturas presentadas.
    6. Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación habrán de satisfacer.
    7. Modificar los estatutos de la Asociación.
    8. Disolver y liquidar la Asociación.
    9. Ratificar las incorporaciones de nuevos asociados y resolver los conflictos sobre suspensión definitiva de la condición de socio.

 

Artículo 12º .- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

  1. La Asamblea General será convocada por acuerdo de la Junta Directiva o, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100 mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación
  2. La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito del Presidente y con una anticipación mínima de quince días.
  3. La convocatoria expresará el día, hora y lugar de la reunión así como el orden del día.
  4. La reunión de la Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. En caso de ausencia del Presidente será sustituido por el Tesorero y en ausencia de éste por el vocal de Junta Directiva de mayor edad.
  5. En la reunión de la Asamblea General actuará como Secretario el Secretario de la Junta Directiva y en su ausencia el vocal de menor edad.
  6. El Secretario redactará el acta de cada reunión en la que constarán los asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados y la forma y resultado de las votaciones.
  7. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, un veinticinco por ciento de los asociados.
  8. En segunda convocatoria, la Asamblea General, quedará validamente constituida con la asistencia del Presidente y  sea cual fuere el número de asistentes que, en todo caso,  nunca podrá ser en número inferior a tres.
  9. La segunda convocatoria se realizará media hora después de la  primera, en el mismo lugar y deberá haber sido anunciada junto con la primera.
  10. En las reuniones de la Asamblea General a cada miembro de la Asociación  le corresponde un voto. Se admitirá el voto delegado debidamente acreditado documentalmente, que será válido únicamente para  aquella sesión para la que se expidió.
  11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de Estatutos y disposición o enajenación de bienes.

 

Artículo 13°. – LA JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

  1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades que como órgano soberano tiene la Asamblea General.  
  2. Estará compuesta por nueve miembros elegidos por la Asamblea General de entre los asociados y a razón de uno por provincia.
  3. [Estará compuesta por nueve miembros, elegidos, uno por cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, de entre los Inspectores de Educación asociados, quienes formarán la Junta Directiva de A.D.I.D.E.-Castilla y León].
  4. Para ser miembro de la Junta Directiva, previamente, deberá acreditarse, ante la Junta Directiva saliente, que el representante provincial ha sido elegido por los Inspectores de ADIDE, en reunión convocada al efecto en cada una de las provincias, que conforman la estructura de la organización de ADIDE-Castilla y León.
  5. Se admitirá el voto de los asociados, trasladado en mano por su representante provincial a la Asamblea General, siempre que pueda certificarse la identidad del asociado, y ésta se encuentre en sobre distinto, y diferente de aquel otro sobre en el que el asociado incluya su voto,  de forma que se pueda garantizar el secreto del voto y la identidad de quien lo emite.
  6. De entre los miembros de la Junta Directiva la Asamblea elegirá a un Presidente, mediante el sufragio de voto directo y secreto de cada uno de los asociados.
  7. La Asamblea General, elegirá también, de entre los miembros electos provinciales, a un Tesorero y a un Secretario, que formarán, junto con el Presidente, la Comisión Permanente.
  8. El resto de los miembros de la Junta Directiva ejercerán como vocales de la misma.
  9. La Comisión Permanente atenderá los asuntos de trámite y urgencia que se presenten entre las reuniones de la Junta Directiva a la que en todo caso informará de los mismos.
  10. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos años, salvo en los siguientes casos:
    1. revocación expresa efectuada por los asociados de cada provincia respecto de su representante en la Junta Directiva, procediéndose, en esa circunstancia, a la elección de nuevo representante provincial, tras el acto de revocación,
    2. por la revocación efectuada a alguno de sus miembros en el seno de la Junta Directiva, mediante votación de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión, 
    3. por la decisión de mayoría cualificada de la Asamblea General.
  11. En todos los casos de revocación, se procederá, en la provincia originaria del representante de la Junta Directiva, a la elección de nuevo representante en un plazo no superior a un mes, cuando la circunstancia de revocación se haya originado en la Junta Directiva o en la Asamblea General, y, en el mismo acto, cuando la revocación sea por acuerdo de los asociados de una provincia, según se indica en este artículo, punto 8. letra a).

 

Artículo 14°. – FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Ostentar y ejercer la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la misma y cumplir, de esta forma, las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales que la Asamblea General establezca.
    2. Comparecer ante los organismos públicos para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
    3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
    4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los socios habrán de satisfacer.
    5. Crear Comisiones de Trabajo para conseguir, de la manera más eficiente, los fines de la Asociación.
    6. Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se encargue de cada una de las Comisiones de Trabajo que se creen.
    7. Convocar las Asambleas Generales y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
    8. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
    9. Presentar el proyecto de presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General.
    10. Presentar el estado de cuentas, elaborado por el Tesorero, para su aprobación  por la Asamblea General.
    11. Elaborar la memoria de actividades que constituirá el Informe de Gestión y someterla a la aprobación de la Asamblea General. 
    12. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas, para conseguir: subvenciones y otras ayudas, así como el uso de locales o edificios que necesite la Asociación.
    13. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad de crédito y de ahorro y disponer de sus fondos.
    14. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
    15. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que éstos deleguen en la Junta Directiva.
    16. Los miembros de la Junta Directiva, y/o de la Comisión Permanente cesarán en sus funciones, por las siguientes causas:
      1. a petición propia, mediante carta de renuncia dirigida al Presidente,
      2. al  término del mandato para el que fueron elegidos en su provincia, 
      3. a solicitud de la mayoría cualificada de 5 votos de los nueve de la Junta Directiva,
      4. por revocación expresa, de la mitad más uno de los miembros asociados de la provincia, de la que el representante proceda. En este caso, los asociados de la provincia elegirán en el mismo acto al miembro que le sustituya como representante provincial para la Junta Directiva, cuya incorporación y mandato será igual al del tiempo que reste a los demás miembros de las provincias de la Comunidad de Castilla y León para concluir su representación en la Junta Directiva.

Si el representante fuera revocado de su representación ante la Junta Directiva por su provincia y éste ostentara el cargo de Presidente, Tesorero o Secretario de la Comisión Permanente, cesará también en sus funciones en la Comisión Permanente, y será sustituido por otro representante de la provincia de donde proceda en la Junta Directiva, durante la misma sesión en la que tuvo lugar la revocación del anterior representante.

Tras la convocatoria de Junta Directiva efectuada por el Presidente o por el representante de la Comisión Permanente habilitado por estos Estatutos para efectuar la Convocatoria de la Junta Directiva, se procederá a la sustitución del Presidente o del cargo vacante de la Comisión Permanente, o, a la elección de nueva Comisión Permanente de modo provisional, hasta su ratificación por la Asamblea General.

 

Artículo 15°. - FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. La Junta Directiva o su Comisión Permanente, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan y en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien a  solicitud de un tercio de sus componentes.
  2. Para la válida constitución de la Junta Directiva o de su Comisión Permanente, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
  3. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. No obstante, podrán excusar su asistencia, por causa justificada.
  4. La convocatoria de las sesiones se hará por correo electrónico y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas.
  5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. El voto del Presidente dirimirá los empates.
  6. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva o su Comisión Permanente, lo acuerden por unanimidad.
  7. La Junta Directiva o su  Comisión Permanente quedará validamente constituida sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, lo acuerden por unanimidad
  8. A las sesiones de la Junta Directiva o de su Comisión Permanente podrán asistir, previa citación del Presidente, los socios que sean invitados para asesorar al órgano en su deliberación sobre asuntos puntuales. Estos socios, con voz, no dispondrán de voto.
  9. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en la Comisión Permanente si cuenta con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

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