Saturday the 20th - ADIDE CyL - Asociación de Inspectores de Educación de Castilla y León


Artículo 1°. - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

  1. Con la denominación de "ADIDE CASTILLA Y LEON" se constituye la Asociación de Inspectores de Educación de CASTILLA Y LEON. La misma queda asociada a la de ámbito nacional ADIDE Federación (FADIDE) según posibilita el artículo 1º de sus estatutos.
  2. La Asociación se define como una asociación profesional independiente, democrática  y sin ánimo de lucro.
  3. La Asociación se ampara en el derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española y se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas para su desarrollo y aplicación.
  4. El régimen de la Asociación se determina por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Artículo 2º. – DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

  1. La Asociación que se crea tiene nacionalidad española, su ámbito territorial será la Comunidad de Castilla y León y  su sede social se encuentra en la ciudad de Valladolid.
  2. El domicilio social de la Asociación radica en Valladolid, Calle La Vía, nº 9-6ºB, Distrito Postal 47005.
  3. El acuerdo de la Asamblea General que modifique el domicilio deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca la inscripción.

 

Artículo 3º. – PRINCIPIOS GENERALES Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

  1. La Asociación de Inspectores de Educación de Castilla y León se constituye como Asociación independiente y democrática en su funcionamiento, con canales de participación y decisión recogidos en los presentes Estatutos.
  2. La Asociación se constituyó en Valladolid el 30 de mayo de 1993, por tiempo indefinido.

 

Articulo 4°. – FINES Y ACTIVIDADES

  1. La finalidad general de ADIDE CASTILLA Y LEON es la mejora profesional y técnica de la función inspectora educativa que realizan los inspectores e inspectoras de Educación de Castilla y León.
  2. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
    1. Contribuir a la formación, perfeccionamiento y actualización pedagógica de los inspectores e inspectoras de Educación.
    2. Promover trabajos de investigación en los campos de la innovación pedagógica, la organización y administración educativa en general y en otros que puedan contribuir al progreso de la educación.
    3. Elaborar y expresar opiniones y criterios sobre los problemas de la educación y, especialmente, sobre aquellas cuestiones que estén relacionadas con la función inspectora.
    4. Constituir comisiones o grupos de trabajo para la investigación y el estudio de temas referidos a la mejora de la educación y de la función inspectora.
    5. Organizar congresos, seminarios, cursos de formación, debates, jornadas y otras actividades de carácter abierto que promuevan la mejora del servicio que presta la Inspección de Educación.
    6. Promover el derecho a la educación bajo criterios de solidaridad, libertad, tolerancia y no discriminación.
    7. Representar y defender a los asociados ante las Administraciones Públicas y ante las Instituciones privadas en aquellos temas que afecten al ejercicio de la función inspectora.
    8. Mantener relaciones con cuantas organizaciones autonómicas, nacionales o internacionales que compartan objetivos semejantes, facilitando entre las mismas los intercambios y actividades que estén relacionados con la inspección educativa y con la educación en general.
    9. Todo aquello que tienda a conseguir, en el ámbito de los presentes Estatutos, los objetivos fijados con anterioridad.

 

Artículo 5º. - ADQUISICIÓN DE LA CONDICION DE ASOCIADO
Serán miembros de esta Asociación aquellos inspectores e inspectoras de Educación de Castilla y León inscritos en el Acta de Constitución de la Asociación y todos aquellos admitidos a la misma por la Junta Directiva, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los Estatutos de la Asociación y abonen las cuotas que se establezcan.


 

Artículo 6º. - PÉRDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO

  1. La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:
    1. Por decisión del asociado que, en todo caso, deberá comunicar expresamente a la Junta Directiva.
    2. Por impago de dos cuotas consecutivas, previa advertencia  al afectado. La advertencia será escrita y practicada por el Tesorero.
    3. Por incumplimiento de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
  2. La Junta Directiva podrá acordar la suspensión cautelar de la condición de asociado por mayoría y esta suspensión no tendrá carácter definitivo hasta que sea ratificada por la Asamblea General.
  3. El asociado que, por cualquier causa, deje de pertenecer a la Asociación, perderá cuantos derechos o bienes le pudieran corresponder en la misma  quedando estos a favor de la Asociación.

 

Articulo 7º. – DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

  1. Son derechos de los asociados:
    1. Participar en las actividades de la asociación, en sus órganos de gobierno y representación y  asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
    2. Elegir y ser elegido en los órganos de representación y gobierno.
    3. Se admitirá el traslado de voto [a través del representante provincial] de los asociados, siempre que se pueda garantizar el secreto del voto y la identidad de quien lo emite. A este fin, deberá poderse determinar la identidad del asociado mediante la inclusión de la fotocopia de su D.N.I. y el expreso deseo del traslado de su voto en sobre cerrado, que deberá ser distinto, de aquel otro sobre, en el que el asociado depositará su voto;  de forma que se pueda garantizar en todo momento el secreto del voto y la identidad de quien lo emite.
    4. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, de los acuerdos, del estado de cuentas y del desarrollo de las  actividades de la asociación.
    5. Ser oído con carácter previo a la adopción del acuerdo de suspensión de la condición de socio.
    6. Acceder a la documentación de la asociación a través de su representante provincial o de la Junta Directiva.
    7. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
    8. Formar parte de los grupos de trabajo que se constituyan en relación con las actividades de la Asociación.
    9. Aquellos derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos y de la normativa vigente en materia de asociaciones.

 

Artículo 8º. – OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

  1. Son obligaciones de los asociados:
    1. Compartir los fines de la asociación y colaborar para su consecución.
    2. Asistir a la Asamblea General y desempeñar los cargos para los que resulte elegido.
    3. Satisfacer las cuotas, u otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
    4. Cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
    5. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones legales y estatutarias.

 

Artículo 9 º. – ORGANOS DE GOBIERNO

  1. Los órganos de gobierno de ADIDE CASTILLA Y LEON serán:
    1. La Asamblea General
    2. La Junta Directiva.

 

Artículo 10º. - DE LA ASAMBLEA GENERAL

  1. El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General.  Está integrada por la totalidad de los asociados y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.
  2. Sus miembros lo son por derecho propio, irrenunciable y en igualdad absoluta.
  3. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decidirán por mayoría absoluta los asuntos propios de competencia de la Asamblea.
  4. La Asamblea deberá reunirse, al menos, una vez al año para establecer las líneas generales de actuación, aprobar las Cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto del ejercicio.
  5. Todos los miembros quedarán vinculados a los acuerdos de la Asamblea General.

 


 

 

Artículo 11º . - FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

  1. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
    1. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir con sus fines.
    2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación y defensa de los intereses de sus miembros.
    3. Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
    4. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos y la memoria de actividades.
    5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva de entre las propuestas de candidaturas presentadas.
    6. Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación habrán de satisfacer.
    7. Modificar los estatutos de la Asociación.
    8. Disolver y liquidar la Asociación.
    9. Ratificar las incorporaciones de nuevos asociados y resolver los conflictos sobre suspensión definitiva de la condición de socio.

 

Artículo 12º .- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

  1. La Asamblea General será convocada por acuerdo de la Junta Directiva o, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100 mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación
  2. La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito del Presidente y con una anticipación mínima de quince días.
  3. La convocatoria expresará el día, hora y lugar de la reunión así como el orden del día.
  4. La reunión de la Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. En caso de ausencia del Presidente será sustituido por el Tesorero y en ausencia de éste por el vocal de Junta Directiva de mayor edad.
  5. En la reunión de la Asamblea General actuará como Secretario el Secretario de la Junta Directiva y en su ausencia el vocal de menor edad.
  6. El Secretario redactará el acta de cada reunión en la que constarán los asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados y la forma y resultado de las votaciones.
  7. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, un veinticinco por ciento de los asociados.
  8. En segunda convocatoria, la Asamblea General, quedará validamente constituida con la asistencia del Presidente y  sea cual fuere el número de asistentes que, en todo caso,  nunca podrá ser en número inferior a tres.
  9. La segunda convocatoria se realizará media hora después de la  primera, en el mismo lugar y deberá haber sido anunciada junto con la primera.
  10. En las reuniones de la Asamblea General a cada miembro de la Asociación  le corresponde un voto. Se admitirá el voto delegado debidamente acreditado documentalmente, que será válido únicamente para  aquella sesión para la que se expidió.
  11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de Estatutos y disposición o enajenación de bienes.

 

Artículo 13°. – LA JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

  1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades que como órgano soberano tiene la Asamblea General.  
  2. Estará compuesta por nueve miembros elegidos por la Asamblea General de entre los asociados y a razón de uno por provincia.
  3. [Estará compuesta por nueve miembros, elegidos, uno por cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, de entre los Inspectores de Educación asociados, quienes formarán la Junta Directiva de A.D.I.D.E.-Castilla y León].
  4. Para ser miembro de la Junta Directiva, previamente, deberá acreditarse, ante la Junta Directiva saliente, que el representante provincial ha sido elegido por los Inspectores de ADIDE, en reunión convocada al efecto en cada una de las provincias, que conforman la estructura de la organización de ADIDE-Castilla y León.
  5. Se admitirá el voto de los asociados, trasladado en mano por su representante provincial a la Asamblea General, siempre que pueda certificarse la identidad del asociado, y ésta se encuentre en sobre distinto, y diferente de aquel otro sobre en el que el asociado incluya su voto,  de forma que se pueda garantizar el secreto del voto y la identidad de quien lo emite.
  6. De entre los miembros de la Junta Directiva la Asamblea elegirá a un Presidente, mediante el sufragio de voto directo y secreto de cada uno de los asociados.
  7. La Asamblea General, elegirá también, de entre los miembros electos provinciales, a un Tesorero y a un Secretario, que formarán, junto con el Presidente, la Comisión Permanente.
  8. El resto de los miembros de la Junta Directiva ejercerán como vocales de la misma.
  9. La Comisión Permanente atenderá los asuntos de trámite y urgencia que se presenten entre las reuniones de la Junta Directiva a la que en todo caso informará de los mismos.
  10. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos años, salvo en los siguientes casos:
    1. revocación expresa efectuada por los asociados de cada provincia respecto de su representante en la Junta Directiva, procediéndose, en esa circunstancia, a la elección de nuevo representante provincial, tras el acto de revocación,
    2. por la revocación efectuada a alguno de sus miembros en el seno de la Junta Directiva, mediante votación de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión, 
    3. por la decisión de mayoría cualificada de la Asamblea General.
  11. En todos los casos de revocación, se procederá, en la provincia originaria del representante de la Junta Directiva, a la elección de nuevo representante en un plazo no superior a un mes, cuando la circunstancia de revocación se haya originado en la Junta Directiva o en la Asamblea General, y, en el mismo acto, cuando la revocación sea por acuerdo de los asociados de una provincia, según se indica en este artículo, punto 8. letra a).

 

Artículo 14°. – FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Ostentar y ejercer la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la misma y cumplir, de esta forma, las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales que la Asamblea General establezca.
    2. Comparecer ante los organismos públicos para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
    3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
    4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los socios habrán de satisfacer.
    5. Crear Comisiones de Trabajo para conseguir, de la manera más eficiente, los fines de la Asociación.
    6. Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se encargue de cada una de las Comisiones de Trabajo que se creen.
    7. Convocar las Asambleas Generales y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
    8. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
    9. Presentar el proyecto de presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General.
    10. Presentar el estado de cuentas, elaborado por el Tesorero, para su aprobación  por la Asamblea General.
    11. Elaborar la memoria de actividades que constituirá el Informe de Gestión y someterla a la aprobación de la Asamblea General. 
    12. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas, para conseguir: subvenciones y otras ayudas, así como el uso de locales o edificios que necesite la Asociación.
    13. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad de crédito y de ahorro y disponer de sus fondos.
    14. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
    15. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que éstos deleguen en la Junta Directiva.
    16. Los miembros de la Junta Directiva, y/o de la Comisión Permanente cesarán en sus funciones, por las siguientes causas:
      1. a petición propia, mediante carta de renuncia dirigida al Presidente,
      2. al  término del mandato para el que fueron elegidos en su provincia, 
      3. a solicitud de la mayoría cualificada de 5 votos de los nueve de la Junta Directiva,
      4. por revocación expresa, de la mitad más uno de los miembros asociados de la provincia, de la que el representante proceda. En este caso, los asociados de la provincia elegirán en el mismo acto al miembro que le sustituya como representante provincial para la Junta Directiva, cuya incorporación y mandato será igual al del tiempo que reste a los demás miembros de las provincias de la Comunidad de Castilla y León para concluir su representación en la Junta Directiva.

Si el representante fuera revocado de su representación ante la Junta Directiva por su provincia y éste ostentara el cargo de Presidente, Tesorero o Secretario de la Comisión Permanente, cesará también en sus funciones en la Comisión Permanente, y será sustituido por otro representante de la provincia de donde proceda en la Junta Directiva, durante la misma sesión en la que tuvo lugar la revocación del anterior representante.

Tras la convocatoria de Junta Directiva efectuada por el Presidente o por el representante de la Comisión Permanente habilitado por estos Estatutos para efectuar la Convocatoria de la Junta Directiva, se procederá a la sustitución del Presidente o del cargo vacante de la Comisión Permanente, o, a la elección de nueva Comisión Permanente de modo provisional, hasta su ratificación por la Asamblea General.

 

Artículo 15°. - FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. La Junta Directiva o su Comisión Permanente, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan y en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien a  solicitud de un tercio de sus componentes.
  2. Para la válida constitución de la Junta Directiva o de su Comisión Permanente, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
  3. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. No obstante, podrán excusar su asistencia, por causa justificada.
  4. La convocatoria de las sesiones se hará por correo electrónico y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas.
  5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. El voto del Presidente dirimirá los empates.
  6. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva o su Comisión Permanente, lo acuerden por unanimidad.
  7. La Junta Directiva o su  Comisión Permanente quedará validamente constituida sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, lo acuerden por unanimidad
  8. A las sesiones de la Junta Directiva o de su Comisión Permanente podrán asistir, previa citación del Presidente, los socios que sean invitados para asesorar al órgano en su deliberación sobre asuntos puntuales. Estos socios, con voz, no dispondrán de voto.
  9. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en la Comisión Permanente si cuenta con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

 

Artículo 16°. - DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Los miembros de la Junta Directiva no gozarán de remuneración alguna. No obstante tendrán derecho a la compensación necesaria para cubrir las pérdidas que le ocasione el ejercicio de sus cargos cuando estos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

Artículo 17º. - ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser miembro de la asociación, y haber sido elegido previamente, como representante ante la misma, por el conjunto de los inspectores asociados de su provincia.
  2. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Comisión Permanente con una antelación mínima de 24 horas  antes de la celebración de la Asamblea General.
  3. Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva, antes de finalizar el periodo de mandato, serán cubiertas, conforme a lo previsto en el artículo 14, P) de estos Estatutos. [por la propia Junta Directiva, de manera provisional, hasta la celebración de la siguiente reunión de la Asamblea General].

 

Artículo 18°. - DEL PRESIDENTE

  1. Corresponde al Presidente:
    1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
    2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
    3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General
    4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
    5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación de acuerdo con el presupuesto.
    6. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de ADIDE Federación y desempeñar el cargo que le corresponda en representación de ADIDE Castilla y León.

 

Artículo 19°. - DEL TESORERO

  1. Corresponde al Tesorero:
    1. Sustituir, en su ausencia, al Presidente.
    2. Conservar los efectos de tesorería constituidos por los fondos y bienes sociales.
    3. Pagar los libramientos realizados por el Presidente
    4. Llevar los libros de contabilidad y elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación.
    5. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
    6. Mancomunadamente con el Presidente, efectuar los pagos e intervenir  todos los documentos económicos.

 

Artículo 20°. - DEL SECRETARIO

  1. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
    1. Ejercer la secretaría de todos los órganos colegiados de la Asociación y levantar Acta de sus sesiones con inclusión de los temas e informaciones  tratados, así como, de los acuerdos adoptados.
    2. La custodia de los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, la redacción de sus actas y el mantenimiento actualizado de la relación de Inspectores de Educación asociados.
    3. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
    4. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los de contabilidad.
    5. Atender las comunicaciones y la correspondencia.
    6. En los casos de ausencia el Secretario será sustituido por el Vocal de menor edad.

 

Artículo 21°. - DE LOS VOCALES
1.- Corresponde a los vocales:

a.- Representar a los asociados de su provincia en la Junta Directiva y presidir las reuniones de información, consulta o toma de decisiones, que sean precisas elevar a la Junta Directiva desde el ámbito de la provincia, por la que es representante en la Junta Directiva.
b.- Presidir las comisiones de trabajo que se constituyan en ADIDE-Castilla y León, en las que resultare responsable de su organización y funcionamiento.
c.- Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva.
d.- Participar en los debates de las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
e.- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
f.- Formular ruegos y preguntas en las sesiones de la Junta Directiva o de cualquier órgano colegiado de ADIDE-Castilla y León.
g.- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

 

Artículo 22°. - DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
1.- Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva:

a.- Cumplir y hace cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos sociales.
b.- Concurrir a las reuniones a las que sean convocados salvo causas que la justifiquen.
c.- Desempeñar el cargo con la debida diligencia y lealtad con los fines de la Asociación.
d.- Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 23°. - DE LAS ACTAS

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva  se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente las circunstancias de lugar y tiempo, los asistentes, el orden del día, los acuerdos y los puntos principales de las deliberaciones.
  2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  3. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

Artículo 24°. - IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

  1. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
  2. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días naturales, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

Artículo 25°. - PATRIMONIO FUNDACIONAL

  1. La Asociación carece de patrimonio propio e independiente en el momento de su constitución. Funcionará en régimen de presupuesto anual.

 


 

 

Artículo 26°. - TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

  1. La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Artículo 27°. – FINANCIACIÓN

  1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
    1. Los recursos que provengan, en su caso, del rendimiento de su patrimonio.
    2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
    3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
    4. Donaciones, herencias o legados, que puedan aceptarse legalmente.
    5. Los ingresos provenientes de prestación de servicios que puedan prestarse o actividades que se puedan realizar.
    6. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Artículo 28°. - EJERCICIO ECONÓMICO. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

  1. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
  2. Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria. En el caso de que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero. En todo caso será necesaria la ulterior ratificación en Asamblea General.
  3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  4. La Junta Directiva fiscalizará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. 
  5. ADIDE Castilla y León satisfará, por ella y sus asociados, el importe de  las cuotas que establezca ADIDE Federación.

 

Artículo 29°. – DISOLUCIÓN

  1. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
    1. Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria.
    2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
    3. Por sentencia judicial firme.
  2. La Asociación no podrá ser disuelta mientras haya más de un veinticinco por ciento de asociados que deseen continuar con la actividad de la asociación.

 

Artículo 30°. – LIQUIDACIÓN

  1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
  2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convertirán en Junta Liquidadora, salvo que la Asamblea General designe expresamente otra, o que ésta sea designada expresamente por el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
  3. Corresponde a los liquidadores:
    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
    3. Cobrar los créditos de la Asociación.
    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
    7. El haber resultante de la liquidación se donará a una entidad de carácter benéfico relacionada con la educación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

  1. Quedan derogados los estatutos de la Asociación anteriormente vigentes acogidos a la Ley 191/1964 y aprobados en Valladolid el 30 de mayo de 1993, y los aprobados en Segovia el 6 de mayo de 2004.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

  1. La Asociación de Inspectores de Castilla y león, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el Número 126.746, por resolución de 10 de noviembre de 1993, y en el Registro provincial de Asociaciones de Valladolid con el Número 1662 de la sección 1ª, por resolución de la Delegación del Gobierno de Castilla y León de 30 de noviembre de 1993, ha resuelto modificar sus anteriores Estatutos, al objeto de adaptarlos a las previsiones exigidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE de 26 de marzo), por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, celebrada en Palencia el día 18 de mayo de 2006.



                Peñafiel a día 10 de noviembre de 2006


                        El Presidente,                                                 El Secretario,         



                       Fdo.: Gerardo J. Sancho Pascual                      Fdo.: David Olmos Gilarranz


NOTA PREVIA
De acuerdo a la disposición transitoria primera 1 y 2  de la Ley Orgánica 1/2002 se adaptan los estatutos de la Asociación y se hará declaración de que se encuentra en situación de actividad y funcionamiento notificando al Registro Nacional de Asociaciones su domicilio social, la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación así como la fecha de elección de estos.


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