Wednesday the 24th - ADIDE CyL - Asociación de Inspectores de Educación de Castilla y León

 

Artículo 16°. - DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Los miembros de la Junta Directiva no gozarán de remuneración alguna. No obstante tendrán derecho a la compensación necesaria para cubrir las pérdidas que le ocasione el ejercicio de sus cargos cuando estos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

Artículo 17º. - ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser miembro de la asociación, y haber sido elegido previamente, como representante ante la misma, por el conjunto de los inspectores asociados de su provincia.
  2. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Comisión Permanente con una antelación mínima de 24 horas  antes de la celebración de la Asamblea General.
  3. Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva, antes de finalizar el periodo de mandato, serán cubiertas, conforme a lo previsto en el artículo 14, P) de estos Estatutos. [por la propia Junta Directiva, de manera provisional, hasta la celebración de la siguiente reunión de la Asamblea General].

 

Artículo 18°. - DEL PRESIDENTE

  1. Corresponde al Presidente:
    1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
    2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
    3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General
    4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
    5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación de acuerdo con el presupuesto.
    6. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de ADIDE Federación y desempeñar el cargo que le corresponda en representación de ADIDE Castilla y León.

 

Artículo 19°. - DEL TESORERO

  1. Corresponde al Tesorero:
    1. Sustituir, en su ausencia, al Presidente.
    2. Conservar los efectos de tesorería constituidos por los fondos y bienes sociales.
    3. Pagar los libramientos realizados por el Presidente
    4. Llevar los libros de contabilidad y elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación.
    5. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
    6. Mancomunadamente con el Presidente, efectuar los pagos e intervenir  todos los documentos económicos.

 

Artículo 20°. - DEL SECRETARIO

  1. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
    1. Ejercer la secretaría de todos los órganos colegiados de la Asociación y levantar Acta de sus sesiones con inclusión de los temas e informaciones  tratados, así como, de los acuerdos adoptados.
    2. La custodia de los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, la redacción de sus actas y el mantenimiento actualizado de la relación de Inspectores de Educación asociados.
    3. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
    4. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los de contabilidad.
    5. Atender las comunicaciones y la correspondencia.
    6. En los casos de ausencia el Secretario será sustituido por el Vocal de menor edad.

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