Estatutos de la Asociación
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Artículo 6º. - PÉRDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO
- La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por decisión del asociado que, en todo caso, deberá comunicar expresamente a la Junta Directiva.
- Por impago de dos cuotas consecutivas, previa advertencia al afectado. La advertencia será escrita y practicada por el Tesorero.
- Por incumplimiento de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión cautelar de la condición de asociado por mayoría y esta suspensión no tendrá carácter definitivo hasta que sea ratificada por la Asamblea General.
- El asociado que, por cualquier causa, deje de pertenecer a la Asociación, perderá cuantos derechos o bienes le pudieran corresponder en la misma quedando estos a favor de la Asociación.
Articulo 7º. – DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
- Son derechos de los asociados:
- Participar en las actividades de la asociación, en sus órganos de gobierno y representación y asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
- Elegir y ser elegido en los órganos de representación y gobierno.
- Se admitirá el traslado de voto [a través del representante provincial] de los asociados, siempre que se pueda garantizar el secreto del voto y la identidad de quien lo emite. A este fin, deberá poderse determinar la identidad del asociado mediante la inclusión de la fotocopia de su D.N.I. y el expreso deseo del traslado de su voto en sobre cerrado, que deberá ser distinto, de aquel otro sobre, en el que el asociado depositará su voto; de forma que se pueda garantizar en todo momento el secreto del voto y la identidad de quien lo emite.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, de los acuerdos, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades de la asociación.
- Ser oído con carácter previo a la adopción del acuerdo de suspensión de la condición de socio.
- Acceder a la documentación de la asociación a través de su representante provincial o de la Junta Directiva.
- Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
- Formar parte de los grupos de trabajo que se constituyan en relación con las actividades de la Asociación.
- Aquellos derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos y de la normativa vigente en materia de asociaciones.
Artículo 8º. – OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
- Son obligaciones de los asociados:
- Compartir los fines de la asociación y colaborar para su consecución.
- Asistir a la Asamblea General y desempeñar los cargos para los que resulte elegido.
- Satisfacer las cuotas, u otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
- Cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones legales y estatutarias.
Artículo 9 º. – ORGANOS DE GOBIERNO
- Los órganos de gobierno de ADIDE CASTILLA Y LEON serán:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva.
Artículo 10º. - DE LA ASAMBLEA GENERAL
- El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General. Está integrada por la totalidad de los asociados y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.
- Sus miembros lo son por derecho propio, irrenunciable y en igualdad absoluta.
- Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decidirán por mayoría absoluta los asuntos propios de competencia de la Asamblea.
- La Asamblea deberá reunirse, al menos, una vez al año para establecer las líneas generales de actuación, aprobar las Cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto del ejercicio.
- Todos los miembros quedarán vinculados a los acuerdos de la Asamblea General.