ASOCIACIÓN DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN

ADIDE CYL

 

 
 XI C
ONGRESO REGIONAL: "INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL: EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES"
  Peñafiel (Valladolid), 22 y 23 de Octubre de 2009
     

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 PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS DEL CONGRESO:

Existen diferentes fuentes y cauces para el aprendizaje que van más allá de los ofrecidos a través de la enseñanza formal. Nos estamos refiriendo a programas formativos complementarios a los que oferta el sistema educativo. Son los que se denominan como oferta formativa no formal. Así, en España hay más del doble de personas adultas participando en procesos de formación continua que alumnos universitarios.

Según datos ofrecidos por la OCDE, a nivel de los países de su entorno, o por el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL), a nivel de España, aproximadamente el 60% de la población activa que desempeña correctamente sus funciones laborales no tienen, sin embargo, acreditadas ni reconocidas dichas competencias.

De ello cabe plantearse que no sólo el aprendizaje adquirido a través de la enseñanza formal es el que ha de ser reconocido, validado o acreditado, sino que también lo ha de ser el adquirido a través de la enseñanza no formal y el adquirido a través de la experiencia tanto laboral, en el ejercicio del trabajo, como en al experiencia de participación social en la vida cotidiana.

La novedad que plantea el sistema de acreditación o validación de aprendizajes no formales es que, de la misma forma que se validan y acreditan oficialmente los aprendizajes adquiridos en al enseñanza formal que se imparte en el sistema educativo se puedan y deban acreditar, también oficialmente, los aprendizajes adquiridos en la experiencia o los adquiridos a través de enseñanza no formal impartida por instituciones no escolares.

De lo que se trata con la instauración de los sistemas de acreditación de aprendizajes no formales es de que cualquier ciudadano pueda tener el derecho a que se le reconozcan y acrediten oficialmente los aprendizajes, independientemente de cómo, dónde, cuándo y con quién los haya adquirido y que, una vez acreditados mediante títulos o diplomas oficiales tengan el mismo valor público que tienen los títulos obtenidos a través de la enseñanza reglada.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y Formación Profesional propone la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, a través del cual no solamente se promuevan, proporcionen o incorporen ofertas formativas sino también se evalúe y acredite oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición (Art. 3.5).

Por otro lado, y en ese mismo sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establecer pruebas adaptadas para que las personas de determinada edad puedan acceder, en el caso de aprobarlas, a la obtención de determinados créditos formativos o títulos y, también suscitar la colaboración especial en el ámbito de la formación de adultos de la Administración Laboral, así como de las corporaciones locales y de los diversos agentes sociales, lo que supone una valoración de los aprendizajes adquiridos en medios no académicos. Así mismo, establece que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos (Art. 66,4). La ley introduce una significativa ampliación al añadir la necesidad de reconocer y validar no sólo los aprendizajes adquiridos en la experiencia laboral sino también en la experiencia en actividades sociales.

El recién publicado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la anteriormente citada Ley Orgánica 5/2002.

Los principales impulsores del nuevo sistema de reconocimiento y validación de los aprendizajes no formales los encontramos en la Administración Pública, tanto central como autonómica, y en un diálogo consolidado con los agentes económicos y sociales.

De acuerdo con lo señalado, el objetivo principal de este XI Congreso Regional será facilitar el conocimiento sobre la validación de los aprendizajes no formales en la Formación Profesional y promover el debate en torno a la intervención de la Inspección de Educación en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

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